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Atrás USO DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP): NORMAS DE SEGURIDAD Y CIRCULACIÓN

El Ayuntamiento informa a la ciudadanía las normas de circulación y seguridad que deben cumplirse al utilizar vehículos de movilidad personal (VMP) en el espacio público.

05·03·2026


El Ayuntamiento informa a la ciudadanía las normas de circulación y seguridad que deben cumplirse al utilizar vehículos de movilidad personal (VMP) en el espacio público. 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

  • Edad mínima: 

La edad mínima permitida para circular con un VMP por el espacio público es de 15 años, salvo que reglamentariamente se determine otra edad diferente. 

  • Uso de casco: 

Es obligatorio para menores de edad. 

  • Seguridad y visibilidad: 

Es obligatorio el uso de alumbrado entre la puesta y salida del sol y en condiciones de baja visibilidad, así como el uso chalecos reflectantes homologados. 

  • Prohibiciones durante la conducción: 

-No se podrá circular con los vehículos de movilidad personal (VMP) utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. 

-No podrán circular haciendo uso manual de teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. 

  • Alcohol y drogas: 

No se podrá circular con los VMP con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 g/l o de alcohol en aire espirado superior a 0 mg/l.  

  • Equipamiento obligatorio del VMP: 

-Los VMP deberán disponer de luces, timbre y elementos reflectantes homologados. 

-El VMP deberá contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor y con la correspondiente identificación registral visible, conforme a la normativa estatal. 

 

Las condiciones generales de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en cuanto a las vías urbanas permitidas, serán las mismas que se aplican al resto de vehículos con o sin motor, sin perjuicio de las disposiciones específicas en esta ordenanza. 

-En caso de carriles bici de uso compartido con peatones, la velocidad estará limitada a 10 km/h. 

-Los peatones tendrán prioridad absoluta, y se deberá dejar espacio suficiente cuando se les adelante o se cruce con ellos. 

-Queda prohibida la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP): Calles peatonales, aceras, plazas, travesías y túneles urbanos