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Atrás USO DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP): NORMAS DE SEGURIDAD Y CIRCULACIÓN
05·03·2026

El Ayuntamiento informa a la ciudadanía las normas de circulación y seguridad que deben cumplirse al utilizar vehículos de movilidad personal (VMP) en el espacio público.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
- Edad mínima:
La edad mínima permitida para circular con un VMP por el espacio público es de 15 años, salvo que reglamentariamente se determine otra edad diferente.
- Uso de casco:
Es obligatorio para menores de edad.
- Seguridad y visibilidad:
Es obligatorio el uso de alumbrado entre la puesta y salida del sol y en condiciones de baja visibilidad, así como el uso chalecos reflectantes homologados.
- Prohibiciones durante la conducción:
-No se podrá circular con los vehículos de movilidad personal (VMP) utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
-No podrán circular haciendo uso manual de teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación.
- Alcohol y drogas:
No se podrá circular con los VMP con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 g/l o de alcohol en aire espirado superior a 0 mg/l.
- Equipamiento obligatorio del VMP:
-Los VMP deberán disponer de luces, timbre y elementos reflectantes homologados.
-El VMP deberá contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor y con la correspondiente identificación registral visible, conforme a la normativa estatal.
Las condiciones generales de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en cuanto a las vías urbanas permitidas, serán las mismas que se aplican al resto de vehículos con o sin motor, sin perjuicio de las disposiciones específicas en esta ordenanza.
-En caso de carriles bici de uso compartido con peatones, la velocidad estará limitada a 10 km/h.
-Los peatones tendrán prioridad absoluta, y se deberá dejar espacio suficiente cuando se les adelante o se cruce con ellos.
-Queda prohibida la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP): Calles peatonales, aceras, plazas, travesías y túneles urbanos

